Pasar al contenido principal

Interesante Auto del Tribunal Constitucional que determina que el derecho a la vida-protección de la salud prevalece sobre el derecho de reunión en un contexto de pandemia

El pasado 30 de abril de 2020 se tuvo conocimiento del Auto del Tribunal Constitucional en el que analizaba (en un contexto de pandemia mundial como  la actual) la restricción del derecho de reunión/manifestación (artículo 21 CE) tras la declaración del Estado de Alarma para hacer frente a la gestión de la crisis sanitaria generada por la Covid-19.

Es destacable el criterio determinado por el TC de que la restricción de un derecho fundamental (reunión artículo 21 CE) no solo es legítimo, si no que tiene cobertura constitucional bastante en el artículo 15 CE y el artículo 43. Ambos íntimamente conectados.

Este ATC tiene especial repercusión porque seguro que su doctrina se irá consolidando en los próximos pronunciamientos que tendrá que realizar en base a los innumerables recursos de insconstitucionalidad planteados contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de declaración del Estado de Alarma y los reales decretos de prórrogas.

La AJS seguirá con interés las dinámicas constitucionales que se vayan produciendo.

 

 

Ampliación de la información:

Nota de prensa del Tribunal Constitucional.

Auto del Tribunal Constitucional. 

Compartir

Comentarios (0)