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Odontología y publicidad.

El TS, en las Sentencias de 3 de marzo de 2020, casación 67/2018 y 14 de mayo de 2020, casación 86/2018, declara que no resulta de aplicación a la odontología el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.

La cuestión en la que se entendía que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia era la siguiente:

(i) si el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, artículo referido a las prohibiciones y limitaciones de la publicidad con pretendida finalidad sanitaria de productos, materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria, resulta extensible también a los servicios de odontología; y

(ii) si resulta relevante a los efectos de ofrecer una respuesta a la cuestión planteada en el apartado (i) el hecho de que la publicidad concreta relativa a los servicios de odontología incluya también la publicidad de productos sanitarios y si resulta irrelevante que dichos productos requieran de asistencia especializada para su implantación.

El TS, tras analizar el régimen legal de la publicidad de los productos sanitarios y el Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, llega a la conclusión de que "no resulta de aplicación a la odontología el artículo 4 del Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, pues no estamos antes productos o servicios de "pretendida" finalidad sanitaria".

Puede accederse a la STS de 14 de mayo de 2020 en el siguiente enlace:

http://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/961d0110bac472a9/20200529

 

 

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