RESPONSABILIDAD CIVIL POR FALTA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA MEDICINA SATISFACTIVA
Pertenece a Tipo de artículo1. INTRODUCCIÓN 2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA: DEL PATERNALISMO AL PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DEL PACIENTE 3. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA LEY 41/2002, DE 14 DE NOVIEMBRE, BÁSICA REGULADORA DE LA AUTONOMÍA DEL PACIENTE Y DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN MATERIA DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN CLÍNICA 4. EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL MÉDICA 4.1 Criterio de imputación de la responsabilidad civil médica. 4.2 Medicina asistencial y medicina satisfactiva: obligación de medios y obligación de resultado. 4.3. El consentimiento informado y la “lex artis”. 4.4. Responsabilidad civil por falta de consentimiento informado. 5. CONCLUSIONES 6. BIBLIOGRAFÍA
El consentimiento informado es una figura relativamente reciente, fruto del cambio de una concepción paternalista a otra más acorde con la voluntad del paciente, con sus decisiones y convicciones. Se encuentra regulado en la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, que comprende los requisitos del mismo relativos a la capacidad, contenido y forma. El consentimiento informado forma parte integrante de la “lex artis”, de modo que la ausencia del mismo en una intervención médica generará responsabilidad civil, teniendo en cuenta que en el ámbito de la medicina satisfactiva se exige un mayor rigor en la información.