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El consentimiento informado puede alegarse en vía jurisdiccional aunque no se alegara en vía administrativa

El TS, en la Sentencia núm. 1226/2020, de 30 de septiembre, señala que en el caso de la responsabilidad sanitaria, puede incorporarse como motivo nuevo en la demanda contencioso-administrativo la falta o insuficiencia de consentimiento informado a la intervención médica, aunque no se hubiera indicado en la reclamación formulada en la previa vía administrativa. En la Sentencia, se recuerda que:

a.- Que el consentimiento informado al paciente acerca de la intervención quirúrgica que se le propone practicar, forma parte de la lex artis.

b.- Que el consentimiento informado "será verbal por regla general", debiéndose prestar por escrito en el caso de intervención quirúrgica y otros. Por tanto, debe resaltarse que el documento escrito y firmado del consentimiento informado previo a una intervención quirúrgica, es la exigencia legal de documentar lo que ha de hacerse previamente de forma verbal, en la consulta médico-paciente, en el que le informa de su situación, de la recomendación médica en respuesta a su situación, y tiene lugar las preguntas, respuestas y comentarios que pueden producirse.

El TS resuelve la cuestión de interés casacional planteada, diciendo:

a.- Con carácter general y en abstracto, "en una revisión jurisdiccional sanitaria fundada exclusivamente en la vulneración de la lex artis resulta posible la alegación de la falta de consentimiento informado que no había sido utilizado en la previa vía administrativa", la respuesta afirmativa es que en principio, si resulta posible esta alegación.

b.- Y "en concreto" como expresa la cuestión de interés casacional, y en este caso concreto, esta alegación no es admisible, constituyendo desviación procesal, pues la alegación no es jurídica, como defiende el recurrente, sino el planteamiento de una cuestión nueva ante la jurisdicción revisora, un hecho (omisión de un documento) no alegado en la vía previa, y que en absoluto, por todo lo expuesto con detalle anteriormente, puede considerarse como un motivo, y menos aún relacionado y determinante de la vulneración de la lex artis denunciada/reclamada en la vía administrativa.

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