EL MODELO ESPAÑOL DE ORDENACIÓN FARMACÉUTICA EN EL CONTEXTO COMUNITARIO EUROPEO DE LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO
Pertenece a Tipo de artículoI. INTRODUCCIÓN. II. EL SOMETIMIENTO DE LA ACTIVIDAD FARMACÉUTICA A UN RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN ADMINISTRATIVA: 1. Origen y evolución histórica de la intervención administrativa en materia de farmacias. 2. El debate acerca del sometimiento de la actividad farmacéutica a intervención administrativa en el Derecho español interno. En particular, su legitimidad constitucional. III. LA CUESTIONABLE COMPATIBILIDAD DEL RÉGIMEN ESPAÑOL DE ORDENACIÓN DE LAS OFICINAS DE FARMACIA CON EL DERECHO COMUNITARIO EUROPEO: 1. El cuestionamiento de la adecuación al Derecho comunitario europeo del régimen español de ordenación farmacéutica por parte de la Comisión Europea. 2. El título legitimador de la intervención de la Unión Europea en materia de ordenación farmacéutica: la sujeción de dicha materia a la libertad de establecimiento: A) La ausencia de competencias comunitarias sobre ordenación farmacéutica con arreglo al título relativo a «salud pública» (art. 152 TCE). B) La sujeción de la ordenación de las oficinas de farmacia a las libertades fundamentales del Derecho comunitario como posible título legitimador de la intervención de la Unión Europea en el sector. 3. El alcance general de la libertad de establecimiento reconocida en el art. 43 TCE. 4. La proporcionalidad como criterio determinante de la legitimidad o no del modelo español de planificación y titularidad de las oficinas de farmacia: A) La legitimidad de la adopción de medidas restrictivas de la libertad de establecimiento en materia de ordenación farmacéutica. B) La falta de proporcionalidad de la reserva de la propiedad de las farmacias a favor de las personas físicas con la titulación correspondiente y de la prohibición de acumulación de farmacias. C) El modelo de planificación territorial de las oficinas de farmacia y su cuestionable justificación en la necesidad de garantizar un elevado nivel cualitativo de la prestación farmacéutica. IV.-LA INCIDENCIA EN EL ÁMBITO DE LA ORDENACIÓN FARMACÉUTICA DE LA DIRECTIVA 2006/123/CE, DE 12 DE DICIEMBRE DE 2006, RELATIVA A LOS SERVICIOS EN EL MERCADO INTERIOR. V. CONCLUSIONES. BIBLIOGRAFÍA CITADA.
El sometimiento de la apertura de oficinas de farmacia a un régimen de planificación geográfica basada en módulos de población y distancias mínimas, así como la reserva de la propiedad de las boticas a favor de los farmacéuticos diplomados, han sido fuente de controversia constante en el Derecho español. Últimamente, el aludido debate se ha visto reavivado por la Comisión Europea, que ha emitido un Dictamen Motivado en el que cuestiona la avenencia del apuntado modelo español de ordenación farmacéutica a la libertad de establecimiento consagrada en el art. 43 TCE, y que puede ser la antesala de la denuncia del Reino de España ante el TJCE por incumplimiento del Derecho comunitario. En el presente trabajo se lleva a cabo un estudio acerca de la incidencia que los designios de la precitada libertad comunitaria de establecimiento tienen en materia de ordenación farmacéutica y, por ende, sobre el grado de compatibilidad de la regulación española del sector con los imperativos derivados del Derecho comunitario.