LA DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE 2014: ¿NUEVAS SOLUCIONES A VIEJOS PROBLEMAS?
Pertenece a Tipo de artículo1.-Introduccion. 2.-Concepto de compra pública innovadora. 3.-Régimen jurídico de la regulación de la compra pública innovadora. 4.-La nueva directiva europea de contratación pública. 5.-Bibliografía.
La Unión Europea ha manifestado su interés en el fomento de la actividad investigadora del tejido empresarial de sus Estados miembros. Complementando la actividad de fomento, la denominada “compra pública innovadora” puede contribuir estimulando, desde el punto de vista de la demanda de las Administraciones Públicas y los restantes poderes adjudicadores la investigación para el desarrollo de soluciones innovadoras con las que satisfacer sus necesidades. El ámbito de la salud no es ajeno al interés despertado en éste ámbito y como muestra de ello, tanto el programa Horizonte 2020 por el que se fija el marco de la investigación e innovación de la Unión Europea (2014-2020)1 como la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-20202, establecen como eje prioritario la investigación en materia de salud, así como la conveniencia de promover la compra pública innovadora como mecanismo para incorporar al sector público avances técnicos logrados en colaboración con el sector privado. Tradicionalmente la regulación vigente en materia de contratos del sector publico no ha ofrecido instrumentos eficaces para desarrollar esta tipología de compra, si bien la introducción del Contrato del Colaboración entre el Sector Público y Privado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y la asociación para la innovación prevista por la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 , parecen establecer cauces procedimentales más ágiles con los que afrontar los nuevos retos del sector público.