¿SON LOS INTERNOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS TITULARES DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA? REFLEXIONES EN TORNO A LA SANIDAD PENITENCIARIA
Pertenece a Tipo de artículo1.-Introducción. 2.-Modelo penitenciario de atención sanitaria. 3.-Autonomía y relación especial de sujeción del interno. 4.-Bibliografia.
La integración en el Sistema Nacional de Salud de la asistencia sanitaria prestada a los internos penitenciarios constituye una de las grandes asignaturas pendientes del Gobierno. A día de hoy, salvo en País Vasco y Cataluña, la sanidad penitenciaria se ejerce por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, y concretamente, por la Subdirección General de Coordinación de Sanidad Penitenciaria. Para garantizar las prestaciones sanitarias a todos los internos sin excepción, la legislación penitenciaria adopta un modelo de atención sanitaria cuya estructura no difiere del existente en el Sistema Nacional de Salud, con dos niveles de atención: primaria y especializada. Mientras que la atención primaria se dispensa principalmente con medios propios de la Administración Penitenciaria, la asistencia especializada se asegura, preferentemente, a través del Sistema Nacional de Salud, mediante la suscripción de los correspondientes convenios de colaboración. Todo ello en cumplimiento del deber de la Administración Penitenciaria de velar por la vida, integridad y salud de los internos en el marco de la “relación especial de sujeción” que vincula a éstos con la Administración.