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Integración directa del personal de las Fundaciones

La Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en las Sentencias de 13 de mayo de 2020 (rec. 4794/2017), 25 de mayo de 2020 (rec. 4791/2017) y 28 de mayo de 2020 (rec. 4861/2017) confirman el derecho del personal procedente de fundaciones privadas a participar en los procedimientos de integración directa de personal estatutario de la Administración autonómica.

Estos procedimientos se amparan en la disposición adicional 5ª de la ley 55/2003 y para el TS, "... con independencia de la forma de gestión empleada y de la naturaleza de la relación jurídica del personal del ente gestor, no parece posible afirmar, con carácter de generalidad, que la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003 impida considerar al personal que preste servicios para los entes de gestión (como las fundaciones) de los sistemas públicos de salud creados en virtud del RD 29/2000, como personal de centros, instituciones o servicios de salud a efectos de poder participar en los procedimientos de integración directa en la condición de personal estatutario, pues realmente prestan servicios en centros sanitarios de la Administración.

Efectivamente, la diferencia que hemos establecido deja abierta la posibilidad de participación en los procesos de integración en la condición de personal estatutario del personal que preste servicios en centros sanitarios (centros, instituciones y servicios de salud), cualquiera que sea la forma de gestión adoptada por la administración sin que, por ello, deban entenderse vulneradas las disposiciones que remiten a la regulación específica de este personal."

 

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