EL DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO
Pertenece a Tipo de artículoI. Introducción. II. Derecho al olvido oncológico. su conceptuación frente al derecho al olvido “tecnológico” III. Derecho al olvido oncológico e igualdad en el marco de la ley 15/2022. IV. Derecho al olvido oncológico derivado del artículo 18.4 CE. V. Normas generales aplicables al del derecho al olvido oncológico como manifestación del derecho de supresión. 1. La regulación mediante el RGPD. 2. Los datos del ámbito sanitario como categorías especiales. VI. Regulación del derecho al olvido oncológico. VII. Plazo legal y limbo jurídico de los enfermos crónicos. VIII. conclusiones. IX. Bibliografía.
Este trabajo analiza el nuevo “derecho al olvido oncológico”, cuyo objeto es brindar protección a quienes han superado un episodio de cáncer, evitando que se vean compelidos a revelar su condición de expacientes oncológicos al contratar determinados productos o servicios, una vez superada la enfermedad y transcurrido un plazo específico.
El derecho, fundamentado en el principio de igualdad, tanto formal como real, se enmarca en el artículo 18.4 de la Constitución, como una manifestación del ejercicio del derecho de supresión. Se proporciona un análisis detallado de la regulación del derecho al olvido, con el objetivo de determinar su alcance y aplicación efectiva, en el que destaca la exclusión de los enfermos crónicos de esta protección, identificando un vacío legal que requiere atención y clarificación
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