DERECHO PÚBLICO Y SALUD LABORAL: EL RÉGIMEN JURÍDICO SANCIONADOR
Pertenece a Tipo de artículoI.- Introducción: el fundamento comunitario de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.- II.- El régimen de responsabilidades empresariales en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: la centralidad de las responsabilidades administrativas.- III.- La ordenación de la potestad administrativa sancionadora por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: 1. Sujetos responsables. 2. La predeterminación legal autónoma de las conductas ilícitas; el fraccionamiento de la legislación social sancionadora. 3. La tipificación y calificación de las infracciones: a) Infracciones leves. b) Infracciones graves. c) Infracciones muy graves. 4. La determinación de las fuentes normativas que completan la definición de las obligaciones y de las infracciones: a) La "normativa sobre prevención de riesgos laborales" y el concurso o concurrencia de leyes tipificadoras. b) Las técnicas normativas tipificadoras de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales; los excesos de tipificación y la tipificación indirecta. c) El destacado papel de los reglamentos; habilitaciones y remisiones normativas. c) Las funciones normativas de la negociación colectiva; y, de nuevo, la tipificación indirecta; conclusiones. 5. La predeterminación legal de las sanciones: a) La autonomía del régimen legal sancionador en materia de seguridad y salud laborales. b) La graduación legal de las sanciones y el principio de proporcionalidad de la actuación administrativa sancionadora. 6. La predeterminación legal de la habilitación para sancionar: a) Las competencias sancionadoras de las Administraciones laborales. b) La Ley de Prevención de Riesgos Laborales como "legislación laboral" y las competencias de las Administraciones laborales autonómicas. c) La Ley de Prevención de Riesgos Laborales como "ley administrativa"; normas básicas y competencias de las Comunidades Autónomas y de las Entidades locales. La autonomía de las diferentes Administraciones territoriales. d) El mantenimiento de las excepciones a las competencias de las Administraciones laborales en ciertos trabajos (el empleo de la técnica minera y la utilización de explosivos y de energía nuclear como cláusulas de excepción).