INTIMIDAD DE LA PERSONA Y CONFIDENCIALIDAD DE DATOS EN EL MARCO DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD. EL RESPETO A LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR EN LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Pertenece a Tipo de artículoI.- INTRODUCCIÓN. II.- EL DEBER EMPRESARIAL DE VIGILANCIA DE LA SALUD. III.CONCEPTO Y CARACTERES DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD. IV.- CARÁCTER VOLUNTARIO DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD. 1.- El consentimiento del trabajador. 2.- Excepciones al carácter voluntario de la vigilancia de la salud. La obligatoriedad de los reconocimientos médicos. 2.1.- Reconocimientos para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud. 2.2.- Reconocimientos con objeto de comprobar si el estado de salud constituye un peligro para la integridad física del trabajador, sus compañeros o terceras personas. 2.3.- Reconocimientos obligatorios por disposición legal. 2.4.- La excepcionalidad del carácter voluntario en la Ley y los convenios colectivos. V.- VIGILANCIA DE LA SALUD Y DERECHO A LA INTIMIDAD Y A LA DIGNIDAD DE LA PERSONA. LA CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS DE SALUD DEL TRABAJADOR. 1.- El derecho del trabajador a la información en materia de vigilancia de la salud. 1.1.- La información sobre el momento de realización de los reconocimientos médicos. 1.2.- La información sobre el contenido de los reconocimientos médicos y las pruebas a realizar. 1.3.- La información clara y veraz sobre los resultados de los reconocimientos y pruebas médicas. 2.- La pertinencia y proporcionalidad de las pruebas realizadas. 3.- La confidencialidad de los datos relativos a la vigilancia de la salud. 3.1.- Confidencialidad de datos y no discriminación del trabajador. 3.2.- La información del trabajador al empresario sobre su estado de salud. VI.- LA REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS POR FACULTATIVOS CAPACITADOS. VII.- LA POSIBLE EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. ANEXO BIBLIOGRÁFICO.