EL ANONIMATO DEL DONANTE EN LOS SUPUESTOS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA
Pertenece a Tipo de artículo1. LA FIGURA DEL ANONIMATO DEL DONANTE EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL. 2. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE 17 DE JUNIO DE 1999. 3. EL REGISTRO NACIONAL DE DONANTES DE GAMETOS Y PREEMBRIONES CON FINES DE REPRODUCCIÓN HUMANA. 4. BIBLIOGRAFÍA
El derecho a conocer el propio origen biológico encuentra su amparo en la Constitución española y en la legislación civil. No obstante, una excepción a este derecho se halla en la legislación reguladora de las técnicas de reproducción humana asistida. La presente comunicación pretende abordar el tema relativo al anonimato del donante en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, concretamente en su artículo 5, precepto que salvaguarda el derecho a la intimidad del donante frente al derecho del hijo a conocer su origen biológico en una redacción similar a la contenida en la derogada Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida. La figura del anonimato del donante ha sido avalada por la Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de junio de 1999 que resuelve recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley 35/1988, de 22 de noviembre, pese a lo cual un importante sector de la doctrina defiende la ausencia de fundamento constitucional.