BASES Y SEGUIMIENTO DE LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
Pertenece a Tipo de artículoI. Antecedentes y causas de los procesos de estabilización. 1. Normativa. 2. Antecedentes inmediatos. 3. Causas. II. Ventajas e inconvenientes de los procesos de estabilización. 1. Reducción de la temporalidad del empleo público. 2. Estabilidad a los empleados públicos. 3. Criterios de Selección. III. Soluciones para evitar situaciones similares en el futuro. 1. Agilización de los procesos selectivos. 2. Eliminación de la tasa de reposición. 3. Previsión de convocar plazas previstas de próximas jubilaciones en cada OPE. IV. Seguimiento del proceso de estabilización: el ejemplo de Galicia. V. Epílogo.
El estudio de los procesos de estabilización, regidos sustancialmente por La Ley 16/2001, de 21 de noviembre; La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio y la Directiva 1999/70 CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP, exige la revisión de sus antecedentes y de sus causas.
Así, se revisan, como tales, la falta de tasa de reposición en años anteriores, el aumento de las plantillas que no se adecúa a la tasa de reposición, el importante aumento de las jubilaciones.
Analiza las ventajas y los inconvenientes de los procesos de estabilización, que permitirán reducir la temporalidad del empleo público, darán estabilidad a los empleados públicos, aunque no pueden garantizar la selección de los mejores al organizarse mediante concurso de méritos en el que se valora fundamentalmente la experiencia, sin contar con un sistema de evaluación del desempeño.
Propone, igualmente, soluciones para evitar una situación similar a medio plazo: agilizar los procesos selectivos, eliminar la tasa de reposición y establecer en la oferta la previsión de convocar las plazas previstas de jubilación de los dos años siguientes.
Por último analiza el seguimiento del proceso de estabilización, con el ejemplo del seguido en la Comunidad Autónoma de Galicia y en su epílogo analiza el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado con posterioridad a la fecha de cierre de la ponencia, para completar la misma en esta publicación.