INFORMACIÓN, AUTONOMÍA E HISTORIA CLÍNICA EN ENFERMOS CON CÁNCER. LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 21/2000, DE 29 DE DICIEMBRE, Y SU IMPACTO SOBRE LA ATENCIÓN ONCOLÓGICA.
Pertenece a Tipo de artículoI. Introducción.-II. Los precedentes de la Ley.III.-El contenido de la ley: A) El derecho a la información y a la intimidad. B) La autonomía del paciente: a) la regulación del consentimiento informado: 1) Algunos antecedentes 2)la normativa 3) las peculiaridades de la Ley 21/2000; b) el rechazo de los tratamientos: a) parámetros b) consecuencias c)supuestos no rechazables; c) la regulación de las voluntades anticipadas: a) la motivación, b) la finalidad, c) la figura del representante; d)la capacidad del otorgante y forma del atorgamiento, e) el carácter recable de las voluntades anticipadas, f) el contenido de las voluntades anticipadas y sus limites: 1.limitaciones por razón del ordenamiento; 2. No concordancia en los supuestos fácticos, 3.la “buena práctica clínica”, g.) el destino del documento.- C) la regulación de la Historia Clínica. IV.La novedad de la regulación y su fuerza expansiva.