LA AUTONOMÍA Y LA LIBERTAD FÁCTICA COMO ELEMENTOS DEFINIDORES DEL DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA ANTE LA INTERVENCIÓN RESTRICTIVA DEL ESTADO
Pertenece a Tipo de artículo1. Introducción. Planteamiento general. 2. El Marco Internacional como límite para la disponibilidad de los derechos por el Estado. 3. La seguridad jurídica como garantía a los derechos de las mujeres a la luz de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. 4. La vinculación al legislador de las conquistas de derechos como parte de su contenido esencial. 5. Algunas conclusiones. Las consecuencias de la restricción de derechos. 6. Bibliografía.
Los derechos sexuales y reproductivos han sido incorporados paulatinamente como parte de los Derechos Humanos Universales en distintos Textos Internacionales, en el marco del reconocimiento de los derechos a la libertad, la igualdad, la integridad física y moral, la vida y a la salud. En tal sentido, estos derechos permiten adoptar decisiones en relación con la reproducción sin sufrir discriminación, coacción ni violencia. En este aspecto, el estudio trata de esbozar algunas directrices con el objeto de determinar la vinculación del Estado al contenido de los derechos en los Textos internacionales. La salud reproductiva incluye la salud sexual y el derecho de la mujer a tener acceso a los servicios de atención de la salud que propicien los embarazos y los partos sin riesgos, así como el derecho del hombre y de la mujer a obtener información y tener posibilidades de acceso a métodos de su elección seguros, efectivos, aceptables y económicamente asequibles en materia de planificación familiar y en el desarrollo de su vida afectivo-sexual y de las relaciones personales. Es necesario advertir la relevancia de la titularidad de los derechos, pues su distinción respecto de bienes jurídicos protegidos puede eliminar los conflictos en la regulación sobre el derecho a la salud sexual y reproductiva. La autonomía y la libertad fáctica conforman los elementos legitimadores de las decisiones sobre el propio cuerpo, pues ello conduce a la realización de la dignidad que no es más que la autodeterminación sobre la propia existencia presente y futura. En relación con el ordenamiento jurídico vigente sobre la autonomía del paciente estos elementos también están presentes en los titulares de derechos menores de edad, de entre 16 y 18 años. La seguridad jurídica como garantía normativa en la regulación de los derechos a la salud sexual y reproductiva implica la necesidad de distinguir entre supuestos legales, establecidos como límites al ejercicio de los derechos de su titular y a las causas bio-médicas que únicamente se toman en consideración como elemento legitimador de la ampliación de plazos en la interrupción voluntaria del embarazo pero no se configuran como elementos definidores y delimitadores del ejercicio de la libertad individual. Por consiguiente, la autonomía no puede ser definida en abstracto por el Estado restringiendo el contenido esencial de derechos y conquistas sociales consolidadas, sino que ha de ser pensada para cada sujeto social (Hannah Arent). Y ello, teniendo en cuenta la temporalidad y el elemento espacial así como la historicidad en torno al derecho que se regula, pues su desconocimiento puede producir su conculcación y el sometimiento de las personas afectadas a una mayor vulnerabilidad y desigualdad.