IMPLICACIONES PARA LOS PROFESIONALES SANITARIOS DE LA LEY ORGÁNICA 3/2021, DE 24 DE MARZO, DE REGULACIÓN DE LA EUTANASIA
Pertenece a Tipo de artículo1. Introducción. 2. El consentimiento del paciente. 2.1 La solicitud del paciente para recibir la ayuda para morir y su control administrativo. 2.2 El consentimiento del paciente capaz y la incapacidad de hecho. 2.3 La exclusión de los menores de edad de la prestación de ayuda para morir. 2.4 Las instrucciones previas. 3. La objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. 3.1 El reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia. 3.2 La forma de ejercer la objeción de conciencia. 3.3 El registro de objetores de conciencia. 4. Las Comisiones de Garantía y Evaluación. 4.1 Creación y composición. 4.2 Funciones. 5. Conclusiones. 6. Bibliografía.
La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, ha supuesto una innovación de gran importancia en el sistema jurídico español. Esta Ley Orgánica regula, por primera vez en España, la eutanasia y el suicidio asistido y despenaliza la cooperación de terceros en estas prácticas realizadas en un contexto eutanásico. Este trabajo examina la incidencia de esta ley en los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de la ayuda para morir mediante las prácticas eutanásicas. Para ello, tras una breve introducción, se examina en primer lugar el consentimiento del paciente que ha solicitado por escrito la prestación de ayuda para morir, así como la comprobación y certificación, por el médico responsable, de la incapacidad de hecho del enfermo que haya suscrito con anterioridad un documento de instrucciones previas. En segundo lugar, se estudia la posibilidad de presentar por el médico responsable la solicitud de eutanasia, en el supuesto de la mencionada incapacidad de hecho, cuando no exista otra persona que pueda hacerlo. En tercer término, se analiza la vinculación del documento de instrucciones previas a los profesionales sanitarios integrantes del equipo que debe llevar a cabo la prestación de ayuda para morir. En cuarto lugar, es objeto de estudio la importante cuestión del derecho de los profesionales sanitarios, directamente implicados en esta prestación, a ejercer la objeción de conciencia, así como su inscripción en el registro correspondiente. Finalmente, se examinan las funciones de las Comisiones de Garantía y Evaluación en las que participan algunos profesionales sanitarios.